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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2010, del Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, por la que se convoca una beca de investigación.

Publicado el 22/07/2010 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Mediante la Ley de Cortes de Aragón 29/2002, de 17 de diciembre, se crea el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyo artículo 3.1g) de la Ley 29/2002 contempla como uno de sus fines el de contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico que lleve a cabo las actuaciones relacionadas con los fines y funciones propias del Centro. Asimismo, el artículo 20 bis dispone que este Centro podrá contar con personas en formación investigadora, científica y técnica que desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica. Estas personas carecerán de vinculación jurídico-laboral con el Centro, sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto la normativa de aplicación.

En este sentido, el artículo 48.3 de los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, aprobados por el Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, prevé que se podrá contar con personas en formación científica y técnica que desarrollen actividades para ampliar sus conocimientos a través de becas, ayudas o convenios de formación o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica.

El Decreto 182/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Con el fin de facilitar la formación y especialización en temas prioritarios para el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, se hace necesaria la convocatoria de una beca de investigación, que no estará vinculada a los estudios oficiales de doctorado, y, en consecuencia, fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

El procedimiento de concesión de esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 182/2009, de 20 de octubre, que establece que el procedimiento se concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Resolución del Director Gerente del CITA, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

En virtud de lo expuesto, resuelvo.

Primero.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar una beca de investigación, con el título «Caracterización molecular y selección pomológica en ciruelo europeo», de acuerdo con lo establecido en el Decreto 182/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de investigación por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Segundo.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la beca convocada las personas que se hallen en posesión en la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la titulación Ingeniero agrónomo.

Tercero.-Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la beca convocada se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de la beca estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios.

a) Formación académica del solicitante (hasta 40 puntos):

- Título Universitario: hasta 30 puntos

- Cursos postgrado de especialización en selección y mejora vegetal: hasta 10 puntos

b) Experiencia en trabajos de investigación relacionados con el tema de la beca (Hasta 30 puntos).

c) Otros méritos (hasta 30 puntos):

- Conocimiento de idiomas (hasta 10 puntos)

- Experiencia en caracterización genotípica y fenotípica de especies frutales (hasta 10 puntos)

- Experiencia en marcadores moleculares en especies poliploides (hasta 10 puntos)

Cuarto.-Dotación económica de la beca y forma de pago.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 12.360 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 74010/5421/609001/91002 de los presupuestos de este Centro.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la beca a otorgar será de un importe mensual máximo de 1.030 euros, con un límite máximo de 12 meses.

Quinto.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de becas se presentarán, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III del Decreto 182/2009 del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» del día 11 de noviembre), en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (Avenida de Montañana, nº 930, de Zaragoza), sin perjuicio de que los interesados puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El interesado deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos, sin perjuicio de los que presente voluntariamente.

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o documentación equivalente.

b) «Currículum vitae» y fotocopia de los méritos a valorar.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, conforme al anexo I del Decreto 182/2009, del Gobierno de Aragón.

d) Declaración responsable de no percibir ingresos por actividad retribuida incompatible con la ejecución de la beca convocada, ni de disfrutar de ninguna otra beca, conforme al anexo II del Decreto 182/2009 del Gobierno de Aragón.

4. El modelo oficial de solicitud y los Anexos I y II del Decreto 182/2009, del Gobierno de Aragón se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes, así como en la página web del CITA (en el apartado de ofertas de trabajo de la siguiente la dirección: http:// www.cita-aragon.es).

Sexto.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a Unidad de Fruticultura.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán, en particular, las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Séptimo.-Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado tercero de esta resolución.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Don Javier Rodrigo García.

Don Eustaquio Gil Pelegrín (suplente).

Vocales: Dª. Ana Pina Sobrino.

Don Javier Sanzol Sanz.

Dª. Ana Garcés Claver (suplente).

Don José Mª Álvarez Álvarez (suplente).

Secretaria: Dª. Mª Teresa Ibáñez Gómez.

Don Jesús Antonio Clemente Leza (suplente).

3. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Octavo.-Propuesta de resolución.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Noveno.-Resolución.

1. El Director Gerente del CITA dictará resolución en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del CITA, así como en su página web (http://www.cita-aragon.es).

4. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Décimo.-Aceptación.

1. El beneficiario de la beca deberá manifestar la aceptación de la misma, así como aportar fotocopia compulsada de los documentos indicados en las letras a) y b) del punto 3 del apartado quinto de esta resolución, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, y conforme al modelo normalizado que se facilite en dicha resolución, produciéndose la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión en caso contrario.

2. Asimismo, se elaborará una lista de reserva en la que se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el apartado séptimo de esta Orden, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración, y hubiesen obtenido, al menos, la mitad de la puntuación máxima, para suplir vacantes que pudieran producirse por falta de aceptación de la beca, causas sobrevenidas de prohibición en que pudiera incurrir el beneficiario, renuncia o revocación.

Undécimo-Justificación.

El beneficiario deberá presentar a la conclusión de la beca una memoria en la que se recojan los trabajos realizados.